La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD), que hace una reforma del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de obligado cumplimiento desde mayo de 2018, introduce nuevos derechos digitales que afectarán a las empresas, instituciones y ciudadanos españoles. Un paquete de medidas en las que se recogen, entre otras cosas:
Como las exigencias europeas establecen, el principio de consentimiento explícito forma parte del espíritu de la ley de protección de datos. Una medida encaminada a garantizar algunos derechos a los ciudadanos. En el artículo 6 se recoge, textualmente, que cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades «será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas».
Pero, además, no podrá someterse a ejecutar el contrato y que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Es una limitación que permitirá a los ciudadanos tener garantías a la hora de comprar o adquirir un producto o servicio por medio de un contrato o la aceptación de los términos de uso. Eso sí, la ley también señala que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se amplían las albaceas digitales:
En el artículo 3 se recoge una ampliación de las coberturas en torno a las llamadas albaceas digitales, es decir, el testamento digital. En la actualidad, muchos ciudadanos disponen de perfiles personales en algún servicio digital, ya sea una aplicación o una red social. A partir de ahora, ¿qué sucede con ellos cuando fallecen? La norma establece que «las personas vinculadas» al fallecido «por razones familiares» o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Un nuevo derecho de rectificación y supresión:
el artículo 85: «Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz».
Derecho a la desconexión digital
Regulado en otros países de nuestro entorno, España se hace eco de una medida que va encaminada, en principio, a los empleados de las empresas al regular, en parte, el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Y todo con el fin de garantizar, fuera de tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, «el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».
Por su parte, el segundo habla de que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales «que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes». Los expertos creen que esta medida puede desencadenar un tipo de censura.
Por último, añadir que existe mucha información a nuestro alcance que nos hará ser más conscientes a la hora de ceder nuestros datos a las redes o empresas, es de vital importancia tener conocimiento de todo esto y estar al día de las novedades. La información es poder.


Muy interesante, gracias.
ResponderEliminarMe alegro que te gustara.
ResponderEliminarAlgunas personas no entienden este derecho: «el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar». Es porque tampoco saben responsabilizarse de trabajar dentro de su horario.
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